sábado, 11 de julio de 2015

Hablemos de IVA

I.V.A. - Impuesto al Valor Agregado

El I.V.A es un impuesto nacional que grava los precios de venta de bienes muebles, obras, locaciones y prestaciones de servicios, las importaciones definitivas de cosas muebles como así también los débitos y créditos complementarios ocasionados por bonificaciones, descuentos, intereses, devoluciones de mercaderías, etc.
 El organismo que lo recauda es la D.G.I (Dirección general impositiva) que depende de la A.F.I.P (Administración Federal de Ingresos Públicos).

OBJETO:
El I.V.A se establece en todo el territorio de la nación, y se aplicara sobre:
1) La venta de cosas muebles, locaciones y prestaciones gravadas.

BASE IMPONIBLE O NETO GRAVADO
Es el importe sobre el cual se aplica la tasa o alícuota.
TASAS O ALICUOTAS
Son los porcentajes que se aplican sobre la base imponible para si obtener el valor del impuesto. En nuestro país las tasas son:
*21% Para los Responsables Inscriptos
*Esta alicuota se incrementara al 27% para las ventas de gas, energía eléctrica y aguas reguladas por medidor.
*Esta alícuota se reduce al 10.5% para las ventas de Bienes de Uso.

TIPOS DE RESPONSABLES
Según la ley son responsables todos los que no estén exentos.(Exceptuados por alguna razón como por ejemplo organizaciones sin fines de lucro)
RESPONSABLE INSCRIPTO:
Los Responsables Inscriptos deben pagar el 21% adicional sobre las transacciones comerciales que realicen cuando compran y cobrar el 21% adicional  en todas sus ventas independientemente de la condición ante el impuesto del comprador.
Los Responsables Inscriptos deben emitir:
a)Facturas A :
-A Responsables Inscriptos con el I.V.A discriminado.
b)Facturas B :
-Al resto de los contribuyentes si bien contiene IVA no se lo discrimina.


DETERMINACIÓN DE LA POSICIÓN MENSUAL
Este impuesto se liquida e ingresa mensualmente, mediante un aplicativo provisto por la AFIP. A tal efecto se considerará:
DÉBITO FISCAL
Es el I.V.A que el Responsable Inscripto le cobra a sus clientes cuando le vende bienes o servicios.
CRÉDITO FISCAL
Es el I.V.A que el Responsable Inscripto paga cuando compra.
La diferencia entre el Débito Fiscal y el Crédito Fiscal debe depositarse en una institución bancaria a favor de  la AFIP. En caso que el Débito supere al Crédito:

DÉBITO FISCAL – CRÉDITO FISCAL= SALDO A PAGAR A AFIP
DÉBITO FISCAL > CRÉDITO FISCAL= SALDO A PAGAR A AFIP

Cuando el Crédito Fiscal es mayor que el Débito Fiscal la diferencia queda a favor del contribuyente como saldo a favor y puede descontarlo en los períodos siguientes.
DÉBITO FISCAL < CRÉDITO FISCAL= SALDO TÉCNICO A FAVOR DEL CONTRIBUYENTE
Por lo expuesto, un esquema general de cálculo de la posición mensual de IVA podría ser el siguiente:

DEBITO FISCAL
-CRÉDITO FISCAL
SALDO A PAGAR/A FAVOR

Observemos el ejemplo 1:
Débito del mes $ 12.000
Crédito del mes $  8.500
IVA a Pagar $  3.500

Observemos el ejemplo 2:
Débito del mes $ 8.000
Crédito del mes $  9.500
IVA saldo a favor $  1.500

Las operaciones de compras y ventas de los Responsables Inscriptos  deben registrarse en los libros I.V.A COMPRAS e  IVA VENTAS.

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